Régimen de facilidades de pago
Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó a través de la Resolución General 4557/2019 publicada el pasado 20 de agosto en el Boletín Oficial, un Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Con una tasa máxima del 2,5% mensual para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos.
Detalles importantes del régimen:
1- Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo.
2- El pago inicial del nuevo plan se hará en diciembre del corriente año, contemplándose para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos, un máximo de hasta 120 cuotas, sin ningún pago a cuenta.
3- La normativa suspende por 90 días corridos la traba de medidas cautelares y determina que se podrá disponer libremente de las sumas embargadas previamente, en caso de que se adhiera la deuda al mencionado plan de pagos.
4- Para el resto de los contribuyentes, el plan podrá financiarse en hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%; 48 cuotas con un pago a cuenta de 10%; o 60 cuotas con un pago a cuenta de 20%.
Refinanciación de Planes de Pago
Este régimen solo permitirá la refinanciación de la deuda solo en dos casos:
- Deudas de planes de pagos que hayan caducado en julio 2019
- Planes de pago de 60 cuotas establecidos por la Resolución General 4477/2019 de AFIP
Para las Declaraciones Juradas 2018, este régimen sugiere que:
No se podrán incluir el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de las Declaraciones Juradas 2018 de personas humanas con vencimiento en junio de 2019, ni tampoco el Impuesto a las Ganancias de las sociedades con cierre de balance en diciembre de 2018.
En el caso de Registro Pyme:
Surge como novedad que a aquellas empresas que cumplan con los parámetros de facturación exigidos para constituirse como Pymes (según lo establecido por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación) se equipararán con la figura de las MiPyMEs, aunque no hayan sido inscriptas oportunamente en el Registro correspondiente.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/213809/20190821